Como todos sabemos, la crisis económica causada por el Coronavirus afectó a diversos sectores del país. Sin embargo, la compra/venta de apartamentos y casas siguió en crecimiento, y por supuesto, el incremento en el arriendo de vivienda para este 2022 siguió su curso natural.
Dicho lo anterior, este año el arriendo aumentará de acuerdo a la inflación del 2021 (este incremento siempre depende de la inflación del año anterior). Además, se estima que las viviendas con más demanda de personas que buscan arrendar, son las que cuentan con zonas verdes, parques, piscina y parqueadero. En ese sentido, los apartamentos de conjuntos residenciales son los más solicitados.
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Dato importante: De acuerdo a la inmobiliaria, Bienco, el alza del valor de los arriendos en Colombia ha aumentado un 22% desde el 2019.
Cabe aclarar que el incremento en el arriendo de vivienda, solo se puede hacer una vez el arrendatario haya cumplido un año pagando el costo acordado con el propietario/arrendador en un inicio. Así que no quiere decir que porque ya inició el 2022, se pueda hacer el alza inmediatamente.
Incremento en el arriendo de vivienda en cifras
Es importante que este aumento sea acorde a lo que la ley estipula, y para esto, se debe conocer el porcentaje que subió la inflación del año pasado (Artículo 20 de la Ley 820 de 2003). Este dato es clave a la hora de calcular la inflación de costos a lo largo del tiempo.
Según el DANE, el IPC del 2021 fue de 5.6 %, por lo tanto, una vez se cumpla el plazo de 12 meses desde el incremento en el arriendo del último año, el canon para viviendas subirá dicho porcentaje.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en los últimos años, los apartamentos han sido los que más han aumentado su costo de arriendo. Por ejemplo, los que tenían un canon de $900.000 ahora están en $1.225.000 aproximadamente. Esto demuestra que invertir en este tipo de inmuebles vale la pena, ya sea para poner en arriendo o para venderlo en un futuro.
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Para ser más específicos, el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 estipula que:
«Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.»
En otras palabras, lo más alto que se puede incrementar el valor del arriendo de vivienda en este 2022, es el porcentaje del IPC del año anterior (ya mencionado anteriormente). Por ejemplo, si tu arriendo del 2021 estaba en $800.000, este año puede subir a $844.800 máximo.
¿Desde qué fecha se puede hacer el incremento del arriendo?
Como lo dice la ley 820 de 2003, este incremento se debe hacer después de «Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio», por ende, el 1 de enero no se puede hacer efectivo el aumento si el arrendatario no ha cumplido un año de estar habitando la vivienda.
Para que lo entiendas mejor, si el 2 de abril de 2021 firmaste el contrato de arrendamiento, el incremento en el arriendo se puede hacer solo desde el 2 de abril del 2022. Es importante tener claro esto ya seas arrendatario o arrendador.
Así es la manera en que se debe notificar sobre el incremento
Aquí es clave que haya una comunicación clara y directa entre las dos partes. De esta manera, se evitarán confusiones y se hará la notificación a su debido tiempo.
De acuerdo al inciso 2 del artículo 20 de la ley 820 de 2003, así debe ser la manera en que se notifique el incremento en el arriendo de la vivienda:
«El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.»
Recomendamos hacer esta notificación por medio de una carta escrita o correo electrónico. Así, quedará constancia de la fecha en la que se avisó sobre el incremento en el arriendo de vivienda.
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